ESTATUTOS SINDICATOS DE TRABAJADORES EL TENIENTE (EX SINDICATO COYA-RANCAGUA) CODELCO CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE
TÍTULO I: FINALIDADES Y PRINCIPIOS (ver/ocultar)
ARTÍCULO 1º: Fúndase en la ciudad de Rancagua, a 21 de agosto de 1992, una organización que se denominó SINDICATO DE TRABAJADORES COYA RANCAGUA, y en adelante y por efecto del cambio de estatutos con fecha 23 de octubre de 2003, pasa a denominarse SINDICATO DE TRABAJADORES EL TENIENTE, de la empresa CODELCO CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE, con domicilio en la comuna de Rancagua, cuya jurisdicción comprenderá todos los centros de trabajo de la empresa.
ARTÍCULO 2º: El sindicato tiene por objeto preferente obtener el cumplimiento de las leyes y reglamentos que beneficien a sus asociados y propiciar fines de cooperación dentro de las siguientes finalidades:
1. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;
2. Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados;
3. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones, a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;
4. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecida en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;
5. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación;
6. Promover la educación gremial técnica y general de sus asociados, en particular, promover la constitución de comités bipartitos de capacitación, en el marco de la ley Nº 19.518;
7. Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo;
8. Propender al mejoramiento de sistemas, de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento;
9. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socioeconómicas y otras;
10. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas;
11. Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores;
12. Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización como las señaladas en el artículo 35° letra h de estos estatutos, directamente o a través de su participación en sociedades;
13. En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estén prohibidas por la ley.
ARTÍCULO 3º: Si se disolviese el sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la organización sindical denominada: Confederación de Trabajadores del Cobre, o al sindicato de la empresa El Teniente que los trabajadores decidan en votación secreta y ante ministro de Fe.
El liquidador de los bienes del sindicato será designado por el Director Regional del Trabajo.
TÍTULO II: DE LA ASAMBLEA (ver/ocultar)
ARTÍCULO 4º: La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante.
Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias. Para sesionar en asamblea ordinaria será necesario un quórum del 20% de los socios en primera citación; en otra citación se sesionará con el número de socios que asista. En todo caso deberá dirigir el presidente, o su reemplazante designado para este efecto de acuerdo al artículo 25°. Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.
ARTÍCULO 5º: Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de carteles, u otros, colocados con tres días de anticipación, a lo menos, en los lugares de trabajo y/o salón social, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación.
No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.
ARTÍCULO 6º: La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, una vez al mes para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes.
ARTÍCULO 7º: Son asambleas extraordinarias las convocadas por el presidente, o a solicitud del 20%, a lo menos, de los asociados.
Sólo en asamblea general extraordinaria podrá tratarse la modificación de los estatutos y la disolución de la organización.
ARTÍCULO 8º: Cuando el sindicato no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades podrán efectuar asambleas parciales de modo que sus socios se pronuncien sobre las materias en consulta. Estas asambleas serán presididas por el director o socio coordinador designado al efecto por el directorio. Dichas asambleas parciales se considerarán como una sola para cualquier efecto legal.
En todo caso, los escrutinios deberán ser simultáneos.
ARTÍCULO 9º: Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicándose, además, que los asambleístas pueden plantear otras, dicha asamblea debe efectuarse con antelación al día de votación.
La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentran al día en el pago de sus cuotas sindicales en votación secreta y unipersonal ante ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la ley.
ARTÍCULO 10º: La participación de la organización en la constitución de una federación, y la afiliación a ella o desafiliación de la misma, debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la ley.
Previo a la decisión de los socios, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear o de los estatutos de la organización de grado superior a que se propone afiliar y el monto de la cuota ordinaria que el sindicato deberá enterar a ella, asimismo sí se encuentra afiliada a una organización superior. Esta información podrá ser entregada en una asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos, diarios murales u otros.
No requiere la presencia de un ministro de fe la asamblea que deben llevar a efecto los Sindicatos que conforman una organización de grado superior para aprobar o rechazar la afiliación o desafiliación de ésta a una central de trabajadores.
ARTÍCULO 11º: La asamblea podrá acordar la fusión con otra organización sindical, en conformidad con lo previsto en la ley. En tal caso, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirán de título para el traspaso de los bienes.
TÍTULO III: DEL DIRECTORIO (ver/ocultar)
ARTÍCULO 12º: El directorio del sindicato estará compuesto por 1 director si tiene menos de 25 socios, si posee entre 25 y 249 socios se elegirán 3 directores, si posee entre 250 y 999 socios, se elegirán 5 directores y durará en sus funciones tres años.
En el acto de renovación de directorio, cada socio tendrá derecho a los votos que indica el artículo 227° y artículo 235° del Código del Trabajo. Para poder participar en esta votación, el socio deberá estar al día en el pago de sus cuotas, es decir, aparecer en la última nómina de descuentos sindicales efectuado por la empresa.
ARTÍCULO 13º: Para ser candidato a director, el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado al secretario, en caso de no existir éste, al presidente, en ausencia de éste, al tesorero o a cualquiera de los directores si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de quince días ni después de dos días anteriores a la fecha de la elección. En caso que los socios de la organización se encuentren distribuidos en varias localidades dicho plazo podrá ampliarse a treinta días.
El dirigente que recepcione las candidaturas estampará la fecha efectiva de recepción de éstas refrendándolas con su firma, entregándole la copia al interesado.
En el caso en que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, los socios designarán una comisión electoral integrada por tres socios, quienes se encargarán de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario y para efectuar las comunicaciones pertinentes.
El encargado o la comisión encargada de recepcionar las candidaturas, certificará al ministro de fe las recepcionadas dentro del plazo.
Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación. Con todo, corresponderá al secretario o la comisión efectuar la comunicación por escrito o por carta certificada a la Inspección del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización.
ARTÍCULO 14º: Para los efectos de que los candidatos a directores gocen de fuero, la directiva de la organización sindical o la comisión si correspondiera, deberá comunicar por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo respectiva la fecha de elección de la mesa directiva, para lo cual tiene como plazo un máximo de quince días anteriores a la celebración de ésta.
ARTÍCULO 15º: Para ser director del sindicato, además de cumplir con lo descrito en el artículo 12° de este estatuto, el socio deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Saber leer y escribir;
2. Estar al día en las cuotas sociales;
3. Poseer una antigüedad igual o superior a seis meses en la organización;
4. En lo posible el postulante a director, debiera haber realizado estudios de comité paritarios y formación sindical;
5. En lo posible el postulante a director debiera poseer licencia de enseñanza media o su equivalente;
6. No estar afecto a inhabilidades o incompatibilidades que establezcan la Constitución Política o las leyes
7. No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito, o por simple delito relativo a la administración de un patrimonio sindical.
ARTÍCULO 16º: En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a llenar, se elegirá al candidato con mayor antigüedad como socio del sindicato, y si la paridad subsistiese, se dirimirá en favor del más antiguo como trabajador de la empresa, y de persistir esta igualdad se decidirá por sorteo ante un ministro de fe.
ARTÍCULO 17º: Dentro de los cinco días siguientes a la elección o designación de la directiva, se designarán entre sus miembros los cargos de presidente, secretario y tesorero y demás cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan quienes asumirán dentro del mismo plazo indicado. Sin perjuicio de que, asuman como mesa directiva desde la fecha de elección.
Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo y el reemplazante será el socio que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva. A falta de esta mayoría se efectuará una elección, donde, cada socio tendrá derecho a tantas preferencias como cargos a llenar, dicho acto será presidido por el órgano encargado de los procedimientos electorales que señala el artículo 45° del presente estatuto, el directorio deberá informar el nuevo integrante de la mesa directiva enviando el acta respectiva a la Inspección del Trabajo y comunicando al empleador la nueva composición de la mesa directiva. Si el número de directores que quedare fuera tal que impidiera el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en este estatuto. Los que resultaron elegidos como directores permanecerán en sus cargos por el período que señala el artículo 12º del presente estatuto.
En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende el Sindicato acéfalo, los socios procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 12° de este estatuto para renovar el directorio.
En los casos indicados en el presente artículo, deberá comunicarse la fecha de la elección y la composición de la nueva mesa directiva, a la empresa en que laboran los dirigentes dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la elección.
ARTÍCULO 18º: En caso de renuncia de uno o más directores sólo a los cargos de presidente, secretario o tesorero, sin que ello signifique dimisión al cargo de director, o por acuerdo de la mayoría de éstos, el directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el inciso primero del artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la empresa.
ARTÍCULO 19º: El directorio celebrará reuniones ordinarias una vez al mes, a lo menos y extraordinarias cuando ordene el presidente o lo soliciten por escrito el 20% de sus miembros, debiendo indicarse el objeto de la convocatoria.
Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada director, con tres días hábiles de anticipación a lo menos. Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación absoluta.
ARTÍCULO 20º: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime conveniente y/o le dé su aprobación. Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas:
Gastos administrativos;
Viáticos de representación de dirigentes sindicales;
Pago de permiso sindical;
Servicios y pagos directos a socios;
Capacitación sindical a socios;
Inversiones;
Imprevistos
Cada partida se dividirá en ítem de acuerdo a la realidad de la organización.
La partida de viáticos y asignaciones, no podrán exceder de doce ingresos mínimos mensuales.
La partida de imprevistos no podrá exceder de diez ingresos mínimos, en cada presupuesto anual.
El directorio dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, deberá citar a la asamblea a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización, la que deberá contener el informe evaluado previamente por la Comisión Revisora de Cuentas.
ARTÍCULO 21º: El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello, si no proporcionara el acceso en un plazo de efectuada la solicitud de diez días corridos, los socios podrán convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley.
ARTÍCULO 22º: El directorio, cualquiera sea el número de afiliados debe llevar un registro actualizado de sus socios.
ARTÍCULO 23º: El directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entrada y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que el sindicato tenga que efectuar, lo que harán el presidente y tesorero actuando conjuntamente.
La directiva saliente deberá hacer entrega del estado y documentación de la organización sindical por escrito a la nueva directiva dentro de los treinta días siguientes a la fecha de elección de esta última. Los directores responderán en forma solidaria y hasta la culpa leve, del ejercicio de la administración del sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.
TÍTULO IV: DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES (ver/ocultar)
ARTÍCULO 24º: Son facultades y deberes del presidente:
Ordenar al secretario que convoque a la asamblea o al directorio;
Presidir las sesiones de asambleas y de directorio;
Firmar las actas y demás documentos;
Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción;
Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año;
Proporcionar la información y documentación cuando ésta le sea solicitada por alguno de sus asociados
Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea.
ARTÍCULO 25º: En caso de ausencia imprevista del presidente, el directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros, situación que será señalada en el acta respectiva.
ARTÍCULO 26º: Son facultades y deberes del secretario:
Redactar las actas de las sesiones de asambleas y de directorio, tomar nota de los acuerdos y ponerlas a disposición de los socios para su aprobación en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria;
Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados, y autorizar, conjuntamente con el presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos;
Llevar al día los libros de actas y de registro de socios, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a socios. El registro de socios se iniciará con los constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos: nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso al Sindicato, firma, rol único tributario y demás datos que se estimen necesarios, asignándoles un número correlativo de incorporación en el registro a cada uno. Cuando el número de socios lo justifique, se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el registro por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice u otro;
Hacer las citaciones a sesión que disponga el presidente;
Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría;
Proporcionar la información y documentación cuando ésta le sea solicitada por alguno de sus asociados
Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.
ARTÍCULO 27º: Facultades y deberes del tesorero;
Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización;
Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente y recepcionar los descuentos o depósitos de las cuentas sindicales según corresponda, remitidos por el empleador;
Dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 31º del presente estatuto.
Llevar al día el libro de ingreso y egresos y el inventario;
Efectuar de acuerdo con el presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden ajustándose al presupuesto;
Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copia de las cuales se fijarán en lugares visibles de la sede sindical y sitios de trabajo. Estos estados de caja deben ser firmados por el presidente y tesorero y visados por la comisión revisora de cuentas que se menciona más adelante;
Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro, abierta y a nombre del sindicato en una institución financiera (banco), no pudiendo mantener en caja una suma superior al 5% del total de los ingresos mensuales;
Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe, y por la comisión revisora de cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación del nuevo directorio;
El tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partida e ítem presupuestario, en orden cronológico.
Proporcionar la información y documentación cuando ésta le sea solicitada por alguno de sus asociados
Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.
ARTÍCULO 28º: Serán deberes y facultades de los directores:
Reemplazar al secretario o al tesorero en sus ausencias ocasionales;
Organizar y presidir el trabajo de las comisiones que se creen en la organización sindical;
Cuando estimen conveniente, podrán constituirse en comisión fiscalizadora, para informar a la asamblea acerca del estado de la tesorería, funciones en las que se harán asesorar de la comisión revisora de cuentas, debiendo el presidente y el tesorero proporcionarles los antecedentes que requieran
Cualquier otra facultad o deber que le asigne la asamblea.
TÍTULO V: DE LA AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN (ver/ocultar)
ARTÍCULO 29º: Podrán pertenecer al sindicato, todos los trabajadores Rol B de la empresa CODELCO CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE, que cumplan los siguientes requisitos:
Para ingresar al sindicato, el interesado deberá presentar una solicitud, que será considerada por el directorio y resuelta por la asamblea en la próxima reunión ordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de presentación de la referida solicitud, o por la directiva del sindicato, si se le ha facultado para ello en asamblea extraordinaria, situación que deberá constar en el acta respectiva. En todo caso, se mantendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud.
Si no fuere considerada en la reunión o asamblea próxima a su presentación, se entenderá como automáticamente aprobada.
El acuerdo de aceptación o rechazo deberá ser tomado por la mayoría de la asamblea o del directorio, dejándose constancia de ello en acta. Si no se aceptare el ingreso del postulante, se indicará en el acta las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes del acuerdo, al candidato a socio, y el fundamento que la motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al Tribunal del Trabajo respectivo. En todo caso, siempre el rechazo debe realizarse por causa o motivo fundado.
ARTÍCULO 30º: Son obligaciones y deberes de los socios:
Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas;
Concurrir a las sesiones a que se les convoque; Cooperar a las labores del sindicato, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar el cargo y comisiones que se les encomienden;
Pagar una cuota ordinaria mensual de 5% de las remuneraciones base del trabajador de evaluación 1 de la empresa;
Pagar una cuota de retiro mensual del 3% de las remuneraciones base del trabajador de evaluación 1 de la empresa;
Pagar una cuota mensual para el servicio de Bienestar Social del 1% del trabajador de evaluación 1 de la empresa;
Firmar el Registro de Socios, proporcionando los datos correspondientes y comunicar al Secretario los cambios de domicilio o las variaciones que se produzcan en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.
ARTÍCULO 31º: Los socios en asamblea podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.
ARTÍCULO 32º: El socio perderá su calidad de tal cuando deje de pertenecer a la empresa base del sindicato o por renuncia. Asimismo, perderán su calidad de socios aquellos que no paguen las cuotas ordinarias mensuales por un período superior a seis meses.
El tesorero notificará por carta certificada en la que se incluirá el texto del inciso que antecede, a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de cinco cuotas ordinarias mensuales.
TÍTULO VI: DE LAS COMISIONES (ver/ocultar)
ARTÍCULO 33º: En el plazo de noventa días de elegido el directorio, se procederá a designar una Comisión Revisora de Cuentas, la que estará compuesta por tres miembros, los cuales no podrán tener la calidad de presidente, secretario o tesorero, quienes tendrán las siguientes facultades:
Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto;
Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales;
Velar que los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevados en orden y al día
Confeccionar dentro de los primeros 90 días de cada año, el informe financiero y contable del sindicato, conforme a lo previsto en artículo 20° del presente estatuto.
La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del directorio, durará dos años en su cargo y deberá rendir anualmente, cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del término de su período, la Asamblea podrá elegir, dependiendo de cual sea el caso, la totalidad o sólo los integrantes faltantes, los que integrarán la Comisión hasta completar el período para el cual fueron elegidos originalmente.
Para el mejor desempeño de su cometido, la comisión podrá hacerse asesorar por un contador, cuyos honorarios serán siempre de costo del sindicato.
Sólo en el caso que la Comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato a la asamblea dicha situación. Si no hubiere acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea.
ARTÍCULO 34º: El directorio podrá cumplir las finalidades del sindicato asesorado por comisiones, las cuales serán presididas por los dirigentes que ocupen el cargo de director y en caso de ausencia de éstos, por un integrante de la mesa directiva e integradas por los socios que designe la asamblea.
TÍTULO VII: DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO (ver/ocultar)
ARTÍCULO 35º: El patrimonio del sindicato se compone de:
Las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto;
Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte;
Con el producto de los bienes del sindicato;
Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto;
Por el producto de la venta de sus activos;
Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente;
Por el aporte de los adherentes a un instrumento colectivo y de aquellos a quienes se les hizo extensivo éste;
Por el producto que generen las actividades comerciales, de servicios, asesorías y otras actividades lucrativas que la organización desarrolle, de conformidad a sus finalidades estatutarias.
ARTÍCULO 36º: El sindicato no podrá comprometer su patrimonio, para responder de las deudas que adquieran sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas hayan celebrado con la organización.
Todo contrato que pueda celebrar la organización y que afecte el uso, goce o disposición de inmuebles deberá ser aprobado en asamblea citada para tal efecto por el directorio.
La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea citada para tal efecto por la directiva. La citación a dicha asamblea se hará en conformidad a lo indicado en el artículo 5º, señalando claramente el motivo de la misma.
El quórum de aprobación, será la mayoría absoluta de la totalidad de los socios inscritos y la votación se llevará a cabo ante un ministro de fe.
TÍTULO VIII: DE LAS CENSURAS (ver/ocultar)
ARTÍCULO 37º: El directorio podrá ser censurado. La petición de censura contra el directorio se formulará, a lo menos, por el 20% del total de los socios de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos, los que se harán constar en la respectiva solicitud. Para los efectos ya señalados, los socios interesados formarán una comisión integrada por tres socios del sindicato.
Esta comisión se dará a conocer a los asociados, con no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio inculpado.
ARTÍCULO 38º: La votación de censura será secreta y deberá efectuarse ante ministro de fe, de los señalados por la ley.
La comisión, integrada de acuerdo con lo señalado en el artículo precedente, fijará el lugar, día, hora de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de censura; todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede sindical y/o lugar de trabajo, con no menos de tres días hábiles anteriores a la realización de la votación.
Recepcionada la petición de censura, el presidente deberá solicitar el ministro de fe dentro del plazo de cinco días. Si el presidente o el resto del directorio no han realizado el trámite de petición de ministro de fe, los interesados quedan facultados para solicitar uno y convocar a la votación de censura. Para los efectos ya señalados, los socios interesados formarán una comisión integrada por tres socios del sindicato. En todo caso, dicha votación deberá llevarse a efecto en un plazo no superior a treinta días contados desde la notificación al presidente de la convocación para votar la censura. Si el presidente o el resto del directorio no lleva a efecto la votación de la censura, el grupo de socios peticionarios podrá convocarla directamente, ciñéndose estrictamente a los procedimientos previstos precedentemente.
ARTÍCULO 39º: La censura requerirá para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta de los socios del sindicato con derecho a voto, esto es, con una antigüedad de a lo menos noventa días en la organización.
La aprobación de la censura significa que el directorio debe cesar de inmediato en el cargo, por lo que se procederá a una nueva elección en los términos previstos en el presente estatuto.
TÍTULO IX: DEL REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO (ver/ocultar)
ARTÍCULO 40º: El socio que se encuentre atrasado en el pago de dos cuotas mensuales ordinarias, o tenga deudas pendientes con la organización, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder. Sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda. En ningún caso, el hecho de saldar la deuda, facultará al socio para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo.
ARTÍCULO 41º: El directorio podrá multar a los socios que resultaron culpables de las siguientes faltas u omisiones:
No concurrir, sin causa justificada, a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que se convoque, especialmente aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura;
Faltar en forma grave a los deberes que imponga la ley y este estatuto;
Atentar contra las buenas maneras o moral que deben observarse dentro del local social;
Por actos que, a juicio de la asamblea, constituyan faltas merecedoras de sanción.
ARTÍCULO 42º: Cada multa no podrá ser superior al 50% de las cuotas ordinarias, por primera vez y no mayor al 100% de las cuotas ordinarias en caso de reincidencia, en un plazo no superior a tres meses.
ARTÍCULO 43º: La asamblea, en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales, sin pérdida del derecho a voto, por un máximo de hasta tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ella así lo aconsejaran.
ARTÍCULO 44º: Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea, como medida extrema podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse.
La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios del sindicato.
El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso.
Las sanciones contempladas en este artículo también son aplicables a los directores de la forma y condición señaladas anteriormente.
En sus relaciones con el sindicato, los socios están sometidos a la jurisdicción disciplinaria del directorio y de la asamblea. Sin embargo, de esta resolución podrán reclamar a la Inspección del Trabajo respectiva, para que se pronuncie sobre la legalidad del procedimiento empleado.
TÍTULO X: ORGANO ENCARGADO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (ver/ocultar)
ARTÍCULO 45º: Para cada proceso eleccionario o votación interna de la organización, en los que se exprese la voluntad colectiva, se constituirá un órgano calificador conformado por tres socios del sindicato elegidos por mayoría simple de la asamblea, sin perjuicio de aquellos actos que la ley requiera la presencia de un ministro de fe de los señalados en el artículo 218º del Código del Trabajo.
TÍTULO XI: DE LOS BENEFICIOS SOCIALES (ver/ocultar)
ARTÍCULO 46º: Los beneficios sociales y el fondo de retiro que otorga el sindicato a sus socios serán de cargo de la CORPORACIÓN DE SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL, constituida especialmente para este efecto, la que cuenta con su respectivo reglamento interno.
ARTÍCULO TRANSITORIO (ver/ocultar)
El Sindicato de Trabajadores El Teniente de la empresa Codelco Chile División El Teniente, es para todos los efectos legales, el continuador del ex Sindicato de Trabajadores Coya-Rancagua fundado el 21 de agosto de 1992.
CERTIFICADO (ver/ocultar)
El Ministro de Fe que suscribe certifica, que el presente estatuto fue aprobado en la votación realizada el día ................
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